1. Marco legal
- Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias.
- Procedimiento general – DESPA-PG.29: Certificación del Operador Económico autorizado
- Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo N° 184- 2016-EF.
- Procedimiento DESPA-PG.24: Autorización de operadores de comercio exterior
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF y normas modificatorias, publicado el 11.2.2009.
- Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF y norma modificatoria, publicado el 5.2.1995.
- Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC y normas modificatorias, publicado el 14.11.1993.
- Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF y normas modificatorias, publicado el 24.5.2006.
2. ¿A que se denomina operadores del comercio exterior?
Son operadores de comercio exterior cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, en
los regímenes aduaneros. Son calificados como operadores de comercio exterior y requieren
autorización y acreditación ante SUNAT para actuar como tales, los; los agentes de carga internacional;
los Almacenes aduaneros; empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida,
almacenes libres (Duty Free), y, los despachadores de aduana
1
.
1. Definición según Decreto Legislativo 1053 - Sección II, Cap. 15 Ley General de Aduanas.
Ante esto, un operador de comercio exterior, es considerado cualquier persona natural o jurídica que
participa de manera directa o indirecta en las operaciones de ingresos y salidas de las mercancías, cuya
responsabilidad es garantizar la seguridad de los procesos y operaciones que realicen. Debido a las
actividades que cada uno realiza se encuentran en relación permanente con aduanas para la realización
de los despachos de los diferentes regímenes aduaneros previsto en la legislación aduanera.
Estos operadores están comprendidos en el control aduanero (facilitación al comercio exterior) es decir
si queremos llevar a cabo un control aduanero eficiente tanto en la parte concurrente como en el
posterior tenemos necesariamente que involucrar a los operadores de comercio exterior y por tal efecto
deben de cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Administración aduanera para su correcto
funcionamiento, entre estos tenemos:
- Presentar ante la Sunat los documentos requeridos para su autorización o acreditación.
- Registrar ante la administración aduanera al personal que va intervenir en su representación personal, en los trámites y gestiones, así como los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de despacho.
- Como condición importante estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.
3. Obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior
a. Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar;
b. Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración Aduanera, durante cinco (5)
años
c. Comunicar a la Administración Aduanera:
- La revocación del representante legal registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de tomado el acuerdo;
- La conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho
d. Implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y
mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera,
por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos,
aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según
corresponda.
e. Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo
prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines
f. Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido
legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.
g. Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;
h. Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades
establecidas;
i. Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de
acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;
j. Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.
k. Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos
que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del vehículo en
forma permanente, y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que
esta establezca.
l. Otras que se establezcan en el Reglamento.
En conclusión Sunat establece estos requisitos y condiciones para que estos operadores operen como
tales con la finalidad de poder hacer de ellos personas confiables a quien se les pueda delegar
funciones, obligaciones y puedan ofrecer un mejor servicio, agilizando de esta manera los despachos
aduaneros.
Sin embargo es importante que Sunat involucre a los mismos en los controles aduaneros de manera que
se pueda supervisar la función que estos realizan como por ejemplo que el transportista presente
correctamente su manifiesto de carga, que el terminal de almacenamiento brinde de manera oportuna y
eficiente de la información de las mercancías que se encuentran almacenados en sus recintos y que los
agentes de aduana presenten correctamente la declaración aduanera, etc.
4. Garantías que deben constituir los operadores de Comercio Exterior
Los operadores de comercio exterior están obligados a establecer garantías a favor de la Sunat para
respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, estas deberán
ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los 30 primeros días calendario de cada
año. Las garantías que presenten los operadores de comercio exterior deberán tener las siguientes
características:
imagen
En definitiva podemos decir que para requerir de la autorización o acreditación ante la Sunat, los
operadores de comercio exterior (terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados,
agentes de aduana, concesionarios postales y los dueños, consignatarios o consignante) deben
constituir como garantía una carta fianza bancaria o póliza de caución emitida por una entidad bancaria
o de seguros a favor de la Sunat.
0 Comentarios