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CONAFOVICER - Tributos y Contribuciones Laborales

Conforme a lo establecido por la Resolución Suprema Nº 001-95- MTC, Norma que regula el Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Cons- trucción de Viviendas y Centros Recreacionales, la contribución al CONAFOVICER, tiene por finalidad administrar y controlar el referido fondo.

Se aplica a trabajadores del sector de la construcción.

a. Sujetos obligados 

Si bien es cierto, las empresas no están obligadas a pagar esta contribución, se en- cuentran obligadas a realizar la respectiva retención.

Los sujetos que se encuentran obligados a contribuir al CONAFOVIDER son los trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de construcción; mientras que los agentes de retención de la contribución son los empleadores que contratan a los trabajadores afectos a este pago.

Se consideran como actividades de construcción a todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería, terminación de edificios y alquiler de equipo de construcción o demolición Sobre todo, cuya obra supere las 50 UIT.

b. Base imponible 

La retención por contribución al CONAFOVICER se realizará sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción civil.
Para tales efectos, se entenderá también por jornal básico al salario dominical, los pagos por días feriados no laborables y los descansos médicos que impliquen el pago correspondiente.

c. Tasa de la contribución 

La tasa para la contribución al CONAFOVICER equivale a 2% a cargo del trabajador y retenido por el empleador.

d Pago de la contribución 

La retención realizada por el empleador por concepto de CONAFOVICER deberá ser pagada dentro de los quince (15) días naturales siguientes al mes de realizada la retención. Cabe resaltar que, el empleador deberá retener a los trabajadores sema- nalmente los respectivos aportes.

La forma de este pago, podrá efectuarse bajo cualquiera de las siguientes formas :

Cuentas para el deposito
Entidad Bancaria       N° de cuenta                         CCI
Banco de la Nación   Código 00035                       01800000000006767901
Banco Continental     0011-0112-04-0200090836  011 112 000200090836 04
Banco de Crédito       193-1572919-0-68               00219300157291906814
Banco Scotiabank      Mencionar pago al CONAFOVICER

En caso de realizarse el pago vía transferencia, el empleador deberá enviar al CONAFO- VICER su “constancia de depósito” indicando su RUC y periodo de pago al correo recaudación@conafovicer.com. Para ello, el empleador deberá indicar su número de su RUC, el mes y año al que corresponde la aportación y el monto a depositar.

e. Sanciones 

Conforme a lo establecido en la Resolución N° 155-81-VI-1100, del 20 de octubre de 1981, si luego de transcurrido el plazo para efectuar el depósito el empleador no lo realiza, incurrirá en mora y deberá abonar un recargo del dos por ciento (2%) por mes o fracción de mes.

Cabe precisar, que la contribución al CONAFOVICER, a diferencia de la contribución del SENATI y SENCICO, no está sujeta a fiscalización por parte de la SUNAT sino solo por la institución que administra el CONAFOVICER.

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