El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), es la institución que tiene por función la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles (Operarios, Técnicos y Profesionales) y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines.
La finalidad de la contribución al SENCICO es formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edificación, así como proponer normas técnicas de aplicación nacional.
a. Sujetos obligados
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, Norma que regula el Estatuto del Sencico, se encuentran obligados al pago de éste, los siguientes:
- Las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
Mediante el Oficio N° 193-121-0000 de la SUNAT, se ha establecido que estarán gravados con la contribución al SENCICO tanto el contratista como los subcontratistas por los conceptos que facturen a sus clientes.
b. Nacimiento de la obligación
La obligación al pago de la contribución al SENCICO nace con la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se perciben los ingresos, cual- quiera sea el hecho que ocurra primero
c. Inscripción
Los sujetos obligados al pago de esta contribución deberán inscribirse ante dicha institución a efectos de poder realizar los aportes respectivos.
d. Declaración jurada
Los sujetos obligados al pago de la contribución al SENCICO deben cumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción.
La presentación de la Declaración Jurada al Sencico, vence en la misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (según cronograma de SUNAT).
La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la
presentación.
e. Base imponible
La base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos obligados por concepto de mate- riales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquiera que sea el sistema de contratación de obras.
f. Tasa de la contribución.
Las empresas obligadas deberán pagar una contribución porcentual calculada sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores afectos. El monto actual de la tasa es de 0,75%.
f. Tasa de la contribución
Mediante la Ley N° 26485, que modifica el Decreto Legislativo N° 786, en lo referido al aporte a favor del servicio nacional de capacitación para la industria de la construcción, se estableció que la tasa por contribución a partir del año 1996 equivale a: 0.2%, la que se aplica al valor venta de los ingresos facturados a los clientes por los bienes y/o servicios clasificados en el CIIU.
g. Pago de la contribución
Se realizará en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT; deben de utilizar el Formulario N° 1662 que será entregado en el banco, también se manejan los Medios Electrónicos de Acceso con la clave SOL.
- Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: 7031.
- Las fechas de pago son las establecidas por la SUNAT para el pago de los Tributos que administra y recauda.
La deuda tributaria se expresará en números enteros, en ese sentido el aporte mínimo es de S/. 1.00; para lo que se aplicara el redondeo.
h. Sanciones
La entidad recaudadora encargada de la fiscalización de los aportes al SENCICO es la SUNAT. En tal sentido, en el caso de moras u omisiones en el pago de los aportes al SENCICO, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Tributario.
El artículo 33 del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99- EF establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del diez por ciento (10%) por encima de la Tasa Activa del Mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil
del mes anterior.
Los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).
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