El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), es una institución de derecho público con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y con patrimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y capacitación para la actividad industrial, manufacturera y para las labores de instalación, reparación y mantenimiento, realizadas en las demás actividades económicas.
a. Empresas obligadas
Conforme a lo establecido por la Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), Ley N° 26272, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 139-94-EF, se encuentran obligados a aportar al SENATI:
- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría “D” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.
- Empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores en su centro de actividades.
- Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
La contribución que efectuará el empleador, consistirá en un porcentaje del total de las remuneraciones que los empleadores paguen a sus trabajadores.
- Según lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6972 del 05 de abril del 1972, acogido en el Acuerdo del Consejo Nacional del SENATI Nº 033-2003, en el caso de que las empresas cuenten con trabajadores dedicados a actividades comerciales, es decir, venta de productos propios o de productos adquiridos a terceros, se afectarán a la contribución al SENATI el 50% de la remuneración de dicho personal.
Las empresas que además de la actividad industrial desarrollen otras actividades económicas, la contribución constituirá únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.
Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la Catego- ría D, pero que tienen personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros, la contribución constituirán únicamente sobre las remuneraciones de dicho personal.
b. Determinación de la actividad
Debido a las erróneas clasificaciones que venían efectuando los empresarios, en el Acuerdo Nacional del SENATI Nº 033-2003 se estableció que, para determinar la actividad económica que realiza la empresa, se debe considerar lo siguiente:
- La actividad que constituye el objeto social de la empresa, según lo establecido en sus estatutos.
- Las actividades declaradas por la empresa en el RUC.
- Las actividades declaradas por la empresa en el Padrón de Contribuyentes del SENATI.
c. Empresas exoneradas
La Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), Ley N° 26272, establece que no se encuentran obligadas al pago de la contribución al SENATI las empresas que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría “F”, División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Revisión 3) que se encuentran afectas a la contribución al SENCICO.
- Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte (20) trabajadores o menos dedicados a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.
d. Inscripción
Las empresas sujetas al pago de la contribución al SENATI tienen la obligación de estar inscritas en el Padrón de Contribuyentes del SENATI.
La inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el SENATI, asimismo deberán adjuntar lo siguiente:
- Copia del RUC de la empresa.
- Copia de la licencia de funcionamiento.
- Copia de la escritura pública de constitución de la empresa.
- Último PDT impreso.
Las empresas obligadas al pago de esta contribución deberán comunicar al SENATI el cese o modificación de sus actividades, dentro del plazo de treinta (30) días de producidos los hechos.
e. Base imponible
Remuneraciones afectas
Para el pago de la contribución al Senati, se considera remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios personales, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
“Artículo 6: Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto”.
Remuneraciones excluidas
El Decreto Supremo N° 139-94-EF señala que no están comprendidos como remuneraciones afectas al pago de la contribución los siguientes conceptos:
- Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador en forma ocasional a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.
- Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otros de semejante naturaleza.
- La compensación por tiempo de servicios.
- La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.
- El costo o valor de las condiciones de trabajo. El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.
- Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.
También, no se encontrarán afectos al pago de la contribución al SENATI los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador o que sean comprendidos como conceptos no remunerativos.
f. Tasa de la contribución
Las empresas obligadas deberán pagar una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores afectos. El monto actual de la tasa es de 0,75%.
g. Pago de la contribución
El pago de la contribución se realizará directamente al SENATI dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se debió de abonar las remuneraciones de los trabajadores.
h. Sanciones
Son aplicables al pago de la contribución al SENATI, las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere.
La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante acción coactiva.
El artículo 33 del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del diez por ciento (10%) por encima de la Tasa Activa del Mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.
Los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).
i. Declaración jurada anual
Las empresas contribuyentes al SENATI están obligadas a presentar una Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada año.
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