CONTENIDO
Agrupa las subcuentas que representan los bienes adquiridos
por la entidad para ser destinados a la venta, sin someterlos a proceso de
transformación.
NOMENCLATURA
Y DESCRIPCIÓN DE LAS SUBCUENTAS
201 Mercaderías. Productos adquiridos, ya elaborados y listos para
su venta. Se distinguen los componentes de costo y de valor razonable (NIC 2,
párrafo 3).
RECONOCIMIENTO
Y MEDICIÓN
Las mercaderías se registrarán a su costo de
adquisición, incluyendo todos los costos necesarios para que las mercaderías
tengan su condición y ubicación actuales.
Las salidas de existencias de mercaderías se
reconocen de acuerdo con las fórmulas de costeo: PEPS, promedio ponderado o
costo identificado.
Para los efectos de la medición al cierre del
período, se aplica la regla de valuación de costo de adquisición o valor neto
de realización, el menor. La excepción a esta regla corresponde a los productos
agrícolas y forestales en la oportunidad de su cosecha o recolección, y a las
materias primas que los intermediarios miden de acuerdo con su cotización
internacional; mercaderías en ambos casos, que se miden a su valor razonable.
El valor neto de realización es el precio de venta
menos los costos de terminación y ventas asociados.
DINÁMICA
DE LA CUENTA 20
Es
debitada por:
- El costo de las mercaderías adquiridas con abono a la subcuenta 611 – Variación de inventarios - Mercaderías.
- El costo de las mercaderías devueltas por los clientes, con abono a la subcuenta 691 - Costo de ventas - Mercaderías.
- El incremento de valor de las mercaderías que se miden al valor razonable.
- Los sobrantes de mercaderías.
Es
acreditada por:
- El costo de las mercaderías vendidas, con cargo a la subcuenta 691 – Costo de ventas – Mercaderías.
- El costo de las mercaderías devueltas a proveedores con cargo a la subcuenta 611 – Variación de inventarios – Mercaderías.
- La disminución de valor de las mercaderías que se miden al valor razonable.
- Los faltantes de mercaderías, determinados por referencia a inventarios físicos.
- El castigo de mercaderías.
COMENTARIOS
Las mercaderías remitidas en consignación se deben
considerar como existencias para el consignador, las que se controlarán en
cuentas de orden deudoras.
En el caso de las mercaderías recibidas en
consignación, depósitos, demostración o
exhibición que pertenecen a terceros, no se deben
incluir en este rubro, debiendo ser registradas en cuenta de orden 01.
El castigo de inventarios de mercaderías se
reconoce eliminando el monto correspondiente de esta cuenta, conjuntamente con
la subcuenta 291 que acumula las estimaciones de la desvalorización.
De existir mercaderías que se esperan realizar en
un periodo mayor al corriente,
deberán presentarse en el activo no corriente.
NIIF
e INTERPRETACIONES RELACIONADAS:
- NIC 2 Inventarios
- NIC 41 Agricultura
- NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
NIIF PYMES:
- Sección 13 Inventarios
- Sección 27 Deterioro del valor de los activos (27.2 a 27.4)
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