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RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV - Recuperación Anticipada Del Impuesto General A Las Ventas

La imposición al Valor Agregado adoptado por el TUO de la Ley del IGV–De- creto Supremo N° 055-99-EF-supone la deducción del IGV generado por las compras de un período respecto del IGV generado por las ventas del mismo período, resultando por dicha diferencia un Crédito Fiscal o un impuesto a pagar al fisco. Precisamente para obtener ese derecho al Crédito Fiscal, el artículo 18° de la Ley del IGV exige que las adquisiciones que la generan cumplan dos requisitos sustanciales:

a) Que las adquisiciones sean permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
b) Que las adquisiciones se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

En el caso del Régimen de Recuperación Anticipada este segundo requisito no se cumple o; por lo menos, no se verifica de manera inmediata, puesto que las empresas productivas locales o empresas exportadoras al encontrarse en etapa pre-operativa, carecen de operaciones gravadas.

Pese a ello, se posibilita a dichas empresas recuperar el IGV en forma anticipada a la realización de operaciones gravadas, con el propósito de no ocasionar un costo financ

En realidad las empresas deben recuperar su IGV de las compras, por medio del mecanismo normal del Crédito Fiscal; no obstante, existen situaciones en las cuales algunas empresas requieren etapas pre operativas prolongadas e inversiones fuertes, lo cual produce en un lapso considerablemente extenso un deterioro del valor nominal del IGV que haya afectado las adquisiciones, lo cual los inversionistas se verían obligados a reducir sus niveles de inversión, dado el costo financiero originado por la pre operatividad de sus inversiones o incluso, tal incremento de costos aumentará los precios relativos de su producción posterior.

Es por eso que el Estado ha creído conveniente crear este Régimen de Recuperación Anticipada no sólo para los bienes de capital (como ocurre en el Régimen de Recuperación Anticipada General) sino también para bienes intermedios, contratos de construcción e inclusive servicios (como Régimen de Recuperación Anticipada Especial).

Es en ese sentido, que podemos decir que el Régimen de Recuperación Anticipa- da del Impuesto General a las Ventas es un mecanismo tributario de intervención por inducción, mediante el cual el Estado busca promover las exportaciones e inversiones locales productivas, posibilitando que las empresas productivas puedan recuperar anticipadamente el IGV que afecte sus adquisiciones locales e importaciones de bienes de capital estando aún en la etapa pre-operativa.

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