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REGULACIÓN - Recuperación Anticipada Del Impuesto General A Las Ventas

El Régimen General se encuentra regulado en el artículo 78° de la Ley del IGV, está previsto para las empresas productivas que se dediquen a actividades locales gravadas o actividades de exportación, las mismas que tienen la posibilidad de recuperar anticipadamente el IGV que afecte sus adquisiciones locales o importaciones de bienes de capital.

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